CAPÍTULO VIII. Plan de formación en competencia lingüística
Artículo 66. Acreditación de nivel de competencia lingüística.
Los niveles de competencia lingüística se pueden acreditar conforme a los siguientes procedimientos:
a) Superación de las pruebas programadas por la División de Formación y Perfeccionamiento para cada uno de los niveles señalados en el artículo anterior que podrán consistir en exámenes periódicos de convocatoria libre, en las sedes que se determinen o en exámenes finales de aquellos cursos que, por su estructura y carga lectiva sean suficientes para acreditar un nivel de competencia lingüística.
b) Reconocimiento de una titulación o certificación de idioma extranjero prioritario o de interés policial por determinados organismos o instituciones nacionales o extranjeras, siendo válidas a efectos de equivalencia las que se determinen por resolución de persona titular de la Dirección General de la Policía.
Texto oficial de Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre (BOE-A-2024-12811). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Acreditación de nivel de competencia lingüística. — Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre · BOE Fácil