Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
El párrafo primero del apartado 2 de la disposición final sexta, relativa a la entrada en vigor, del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, queda redactado del siguiente modo:
> «2. Se exceptúan los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.»
Texto oficial de Estabilidad de Buques de Pasaje de Transbordo Rodado (BOE-A-2024-12861). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. — Estabilidad de Buques de Pasaje de Transbordo Rodado · BOE Fácil