TÍTULO III. Medidas en materia energética · CAPÍTULO I. Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania
Artículo 21. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
La garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024.
> <small>Se deja sin efecto la modificación de este artículo por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se modifica por el art. 101 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915#a1-13](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE-A-2024-12944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.