Artículo 22. Competencias exclusivas de la Junta General.
Será competencia exclusiva de la Junta General:
1. La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior, y de las propuestas de modificación de Estatutos.
2. La aprobación de las propuestas sobre disposición o enajenación de bienes del Colegio.
3. La aprobación de las propuestas sobre disolución, fusión, absorción, segregación o cambio de denominación del Colegio.
4. La aprobación del balance, las cuentas y los presupuestos.
5. La aprobación de la cuantía de los visados conforme a lo dispuesto por el artículo 13.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
6. La aprobación de las cuotas colegiales, cuyo detalle se recoge en el artículo 37 de los presentes Estatutos.
7. La aprobación de la memoria anual, cuyo contenido se recoge en el artículo 38 de los presentes Estatutos.
Texto oficial de Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2024-13319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Competencias exclusivas de la Junta General. — Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil