Artículo 31. Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana.
Cuando el Decano o Decana por ausencia, enfermedad u otra causa cualquiera (incluido el posible cese previsto en el artículo 35 de los Estatutos) no pueda desempeñar el cargo, lo pondrá en conocimiento del Vicedecano o Vicedecana, por intermedio del Secretario o Secretaria, para que le sustituya, en cuyo caso el Vicedecano o Vicedecana tendrá los mismos deberes y obligaciones que aquel, sustituyendo a este.
Texto oficial de Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2024-13319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Atribuciones del Vicedecano o Vicedecana. — Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil