Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser cesados en tal cargo por las siguientes causas:
1. Por desatender reiterada e injustificadamente las convocatorias de la Junta Directiva,
2. Por incumplimiento de las obligaciones impuestas por estos Estatutos, o
3. Por manifiesta falta de ética profesional.
A tal fin, en caso de detectarse la concurrencia de una o más de las causas expuestas, que constituyen faltas graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2, se seguirá lo establecido en los artículos 39 y siguientes.
Los miembros de la Junta Directiva también podrán cesar a petición propia, por causa justificada, cuando así lo estime la Junta Directiva reunida expresamente para resolver la petición, sin la presencia de la persona solicitante.
Texto oficial de Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2024-13319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Cese de miembros de la Junta Directiva. — Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil