CAPÍTULO IX. De la ordenación del ejercicio profesional
Artículo 49. Normas y requisitos del Visado.
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales, y normas de percepción colegial por visado, que serán aprobados por la Junta Directiva y previa información colegial.
Esta normativa y requisitos serán respetuosos con lo dispuesto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Cuando sea preceptivo, su coste se ajustará al coste del servicio. El Colegio hará público los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
Texto oficial de Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2024-13319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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