Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General.
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio contará con un Secretario o Secretaria, que formará parte de la Junta Directiva tal como se define en el artículo 23, y en virtud de lo cual será un cargo electo.
Asimismo, potestativamente podrá contar con los servicios de un Secretario o Secretaria General, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (BOE-A-2024-13319). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Secretario o Secretaria y Secretario o Secretaria General. — Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España · BOE Fácil