Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias se desarrolla en la unidad asistencial U. 105. Urgencias y Emergencias de los centros sanitarios C.1.1 Hospitales Generales y, cuando se precise, en la unidad U.100 Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo) de los centros sanitarios C.2.5.7, reguladas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Texto oficial de Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (BOE-A-2024-13418). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.