Disposición adicional primera. Normas relativas a la concesión del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias.
La persona titular del Ministerio de Sanidad, oídas las sociedades científicas de ámbito nacional representativas de la nueva especialidad, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España y la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud, expedirá el título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera comisión nacional de la nueva especialidad que se citan en el artículo 28.1, párrafos a), b), c) y e) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestas para el primer mandato de la Comisión Nacional.
Las personas vocales propuestas para la constitución de la primera Comisión Nacional de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, cumplirán los siguientes requisitos mínimos:
a) Estar en posesión de un título de especialista en Ciencias de la Salud o de la habilitación para el ejercicio de la Medicina General, conforme al Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
b) Acreditar siete años de ejercicio profesional a tiempo completo dentro del sistema sanitario público en el ámbito de la nueva especialidad en el periodo inmediatamente anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
c) Acreditar tres publicaciones en revistas nacionales y/o internacionales en el área de la nueva especialidad en los tres años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
d) Disponer del título universitario de Doctor/a y haber participado en un proyecto de investigación con financiación competitiva pública en el área de la nueva especialidad en los cinco años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
e) Acreditar tres años de experiencia desarrollando funciones de tutoría, jefatura de estudios o colaboración docente de la formación sanitaria especializada en los cinco años previos a la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria (BOE-A-2024-13418). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.