El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones establecidas en la disposición final primera, relativas a la modificación de los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, producirán efectos al año de la entrada en vigor de este real decreto.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2024. [Ref. BOE-A-2024-14141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-14141)</small>
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto del Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias (BOE-A-2024-13418). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Entrada en vigor. — Real Decreto del Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias · BOE Fácil