CAPÍTULO V. Sistema de prevención del fraude y procedimiento de constitución, gestión y reparto de la cuenta de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Artículo 27. Sistema de prevención del fraude.
1. Los sujetos obligados deberán acreditar en cada certificación provisional trimestral una cantidad mínima de venta o consumo de biocarburantes y otros combustibles renovables del 60 % de la obligación establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, calculada sobre los mejores datos disponibles sobre ventas o consumos del trimestre a certificar.
2. Para el cálculo del cumplimiento de la obligación trimestral se aplicará la siguiente fórmula:
Texto oficial de Mecanismo de Fomento de Biocarburantes y Combustibles Renovables (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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