DPim = max {0, (0,6 x ORPim x (Dim + Gim + Rim + RDCim)) - CCRim)}
Artículo 29. Pagos compensatorios definitivos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de esta orden, con motivo de la certificación anual, la entidad de certificación notificará, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, el número de certificados definitivos que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, y el importe resultante a abonar, en concepto de pagos compensatorios definitivos.
2. Los sujetos obligados que no dispongan de certificados de combustibles renovables definitivos suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones anuales estarán obligados a la realización de pagos compensatorios definitivos.
3. Los sujetos que no hayan cumplido con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, deberán abonar a la cuenta de pagos compensatorios por el importe que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Mecanismo de Fomento de Biocarburantes y Combustibles Renovables (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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