En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en la orden será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de obtención mínima de certificados provisionales y definitivos y de realizar los pagos compensatorios forma parte del deber de cumplimiento de los objetivos anuales. Su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
Texto oficial de Mecanismo de Fomento de Biocarburantes y Combustibles Renovables (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Régimen de infracciones y sanciones. — Mecanismo de Fomento de Biocarburantes y Combustibles Renovables · BOE Fácil