Disposición transitoria primera. Adaptación del Procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
Antes del 1 de enero de 2025, el Gestor Técnico del Sistema, como entidad responsable del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 376/2022, de 17 mayo, realizará las modificaciones pertinentes en el sistema para posibilitar la inclusión de la información sobre el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, y de los requisitos para la contabilización como renovable de la electricidad empleada en la producción, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición final primera.
Texto oficial de Mecanismo de Fomento de Biocarburantes y Combustibles Renovables (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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