Disposición transitoria segunda. Ejercicio de certificación 2024.
1. Para el ejercicio de certificación 2024, la obligación provisional se calculará con carácter trimestral a partir de la entrada en vigor de esta orden. El plazo para la solicitud de certificados de combustibles renovables provisionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre será hasta el 30 de noviembre de 2024 siendo para los meses de octubre, noviembre y diciembre hasta el 15 de febrero de 2025. Sin perjuicio de la obligación provisional, se deberán remitir las solicitudes de certificados provisionales de combustibles renovables correspondientes de enero a junio antes del 30 de noviembre de 2024. Posteriormente, la Dirección General de Política Energética y Minas, mediante resolución, procederá al cálculo de la obligación provisional de los meses anteriormente citados y a la anotación de los certificados provisionales de combustibles renovables correspondientes a los mismos. Igualmente, se procederá a la aprobación de los importes resultantes a abonar en concepto de pago compensatorio provisional, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden.
2. Los certificados de combustibles renovables traspasados del ejercicio 2023 a 2024 se traducirán en certificados Tipo D, con unas emisiones asociadas de 17,60 gCO2/MJ.
Texto oficial de Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE-A-2024-14545). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.