1. El órgano federativo, comisión gestora o junta electoral ante el que se hubiere presentado el recurso deberá dar traslado del mismo, en el siguiente día hábil a su recepción, a todos aquéllos cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por su eventual estimación, concediéndoles un plazo de dos días hábiles para que formulen las alegaciones que consideren procedentes.
2. Una vez cumplimentado el trámite de audiencia previsto en el apartado anterior, y en el plazo máximo de otros dos días hábiles, el órgano ante el que se hubiera presentado el recurso lo elevará al Tribunal Administrativo del Deporte, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe.
Texto oficial de Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas (BOE-A-2024-1518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Tramitación de los recursos. — Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas · BOE Fácil