Artículo 26. Aplicación de la legislación sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
La tramitación de los recursos atribuidos al conocimiento del Tribunal Administrativo del Deporte se regulará por lo establecido en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico de las administraciones públicas. Dicha legislación no será aplicable supletoriamente a la actuación de los órganos federativos en el desarrollo de los procesos electorales.
Texto oficial de Procesos Electorales en las Federaciones Deportivas (BOE-A-2024-1518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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