Disposición adicional quinta. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Consejo Superior de Deportes O.A.
Al amparo de lo previsto en el artículo doce. 1.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, no podrán ser miembros de las comisiones gestoras o de las juntas directivas de las federaciones deportivas españolas quienes presten servicios en el Consejo Superior de Deportes O.A.
Texto oficial de Procesos Electorales en las Federaciones Deportivas (BOE-A-2024-1518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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