Disposición adicional segunda. Período inhábil para la presentación de candidaturas o celebración de elecciones y cómputo de plazos.
El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días anteriores y posteriores al Jueves Santo no se considerarán hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, desde la convocatoria del proceso electoral, todos los plazos establecidos en la presente Orden son improrrogables.
Texto oficial de Procesos Electorales en las Federaciones Deportivas (BOE-A-2024-1518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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