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ESTATUTO DE LAS PERSONAS COOPERANTES

Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.

Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de las Personas Cooperantes (BOE-A-2024-15202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria. — Real Decreto del Estatuto de las Personas Cooperantes · BOE Fácil