Artículo 6. Relación jurídica con la entidad promotora de la cooperación internacional para el desarrollo sostenible o la acción humanitaria.
Las personas cooperantes deberán tener una de las siguientes relaciones jurídicas con la entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria:
a) Relación de prestación de servicios sometida al ordenamiento jurídico laboral, cuando la entidad promotora sea una entidad de carácter privado.
b) Relación funcionarial o laboral, cuando la entidad promotora sea una Administración pública o una entidad perteneciente al Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto del Estatuto de las Personas Cooperantes (BOE-A-2024-15202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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