TÍTULO III. Control de los incentivos, de su eficacia y límites de la acumulación de las ayudas derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea
Artículo 29. Acumulación de ayudas.
1. El régimen fiscal especial de las Illes Balears deberá respetar en todo caso los límites cuantitativos establecidos en la normativa de la Unión Europea relativa a las ayudas de *minimis*, en los términos establecidos en el número 1 del apartado seis de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
2. El régimen fiscal especial de las Illes Balears será acumulable con otras ayudas de *minimis* y con las ayudas estatales compatibles con el mercado interior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, y en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, así como en el artículo 5 de los Reglamentos (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis*; (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* en el sector agrícola, y (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de *minimis* en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como los Reglamentos que les sucedan.
Texto oficial de Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears (BOE-A-2024-15205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.