TÍTULO I. Reserva para inversiones en las Illes Balears · CAPÍTULO II. Inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Illes Balears
Artículo 5. Bienes del inmovilizado material o intangible.
En todo caso, se entenderá por elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Los elementos patrimoniales a que se refiere el párrafo anterior podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.
Texto oficial de Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears (BOE-A-2024-15205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Bienes del inmovilizado material o intangible. — Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears · BOE Fácil