TÍTULO II. Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras
Artículo 26. Actividades pesqueras con derecho a la bonificación.
En relación con las actividades pesqueras susceptibles del derecho a la bonificación prevista en el apartado cinco de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago mediante sucursal o establecimiento permanente.
Texto oficial de Reglamento del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (BOE-A-2024-15205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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