TÍTULO I. Reserva para inversiones en las Illes Balears · CAPÍTULO II. Inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Illes Balears
Artículo 7. Normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible.
1. Tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
Texto oficial de Reglamento del Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears (BOE-A-2024-15205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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