CAPÍTULO II. Organización del Sistema Arbitral de Consumo · Sección 2.ª Órganos arbitrales
Artículo 13. Órganos arbitrales colegiados.
1. En los supuestos no previstos en el artículo 12, conocerá de los asuntos un órgano arbitral colegiado, integrado por tres árbitros acreditados, propuestos cada uno, respectivamente, por la administración pública, por las asociaciones de consumidores y usuarios y por las organizaciones empresariales.
2. La presidencia de los órganos arbitrales colegiados será asumida por el árbitro propuesto por la administración pública.
Texto oficial de Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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