CAPÍTULO IV. Procedimiento arbitral y actuaciones administrativas previas
Artículo 43. Falta de comparecencia e inactividad de las partes.
1. La no contestación, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier momento del procedimiento arbitral, incluida la audiencia, no impedirá que se dicte el laudo, ni privará de eficacia a este, siempre que el órgano arbitral pueda decidir el litigio con los hechos y documentos que consten en la solicitud de arbitraje y su contestación.
2. El silencio, la falta de actividad o la incomparecencia de las partes no se considerará como allanamiento o admisión de la pretensión o de los hechos alegados por la otra parte.
Texto oficial de Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Falta de comparecencia e inactividad de las partes. — Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo · BOE Fácil