CAPÍTULO II. Organización del Sistema Arbitral de Consumo · Sección 1.ª Juntas Arbitrales de Consumo
Artículo 4. Naturaleza de las Juntas Arbitrales de Consumo.
1. Las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos.
2. Son Juntas Arbitrales de Consumo:
a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.
Texto oficial de Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo (BOE-A-2024-15208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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