Disposición final quinta. Facultades de desarrollo normativo.
1. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
2. Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE-A-2024-15212). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.