Artículo 3. Cuentas a las que no se aplican tarifas.
En ningún caso se percibirán tarifas de las cuentas siguientes:
a) Las cuentas de haberes de titular de instalación, de operador aéreo, de operador marítimo o de entidad regulada en estado excluido, cerrado o pendiente de cierre, alojadas en el área española del Registro de la Unión.
b) Las cuentas de haberes de titular de instalación o de entidad regulada alojadas en el área española del Registro de la Unión en estado abierto, que tengan revocada la autorización de emisiones de gases de efecto invernadero, a partir del año siguiente a la fecha de efectos de la revocación de la misma.
c) Las cuentas de haberes de titular de instalación alojadas en el Registro Kioto nacional.
d) Las cuentas de los verificadores.
e) Las cuentas cuyo titular sea la Administración General del Estado.
f) Las cuentas cuyo titular sea una Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Orden TED/803/2024, de 26 de julio, sobre las tarifas del área española del Registro de Derechos de Emisión de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (BOE-A-2024-15705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.