CAPÍTULO II. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional
Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
La Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se añade un párrafo final al artículo séptimo con la siguiente redacción:
> «En el nombramiento de los Consejeros Permanentes se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo noveno con la siguiente redacción:
> «3. En el nombramiento de los Consejeros Electivos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllos.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Representación Paritaria (BOE-A-2024-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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