CAPÍTULO II. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos constitucionales y de relevancia constitucional
Artículo 5. Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
Se añade un nuevo apartado Dos al artículo treinta de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, con la redacción que se indica a continuación, pasando el actual apartado Dos a numerarse como nuevo apartado Tres:
> «Dos. En la designación de las personas Consejeras de Cuentas, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de los designados por cada una de las Cámaras.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Representación Paritaria (BOE-A-2024-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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