CAPÍTULO XIII. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Disposición final primera. Modificación de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, quedando redactado de la siguiente forma:
> «5. Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales deberán contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad en el seno de aquellas, que deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas. A efectos de dar cumplimiento a lo anteriormente señalado, el Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales un protocolo, en los términos indicados.
> De acuerdo con dicho protocolo, deberá ponerse en conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta muy grave atendiendo a lo establecido en el artículo 104.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 104 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, quedando redactado de la siguiente forma:
> «1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
> a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o graves.
> b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva.
> c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
> d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando pueda afectar al resultado de la competición o actividad deportiva o ponga en peligro la integridad de las personas.
> e) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización o celebración de apuestas o la participación en juegos por parte de quienes, en el ámbito deportivo, carecen del título habilitante correspondiente, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas o entidades infractoras en materia de ordenación del juego.
> f) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
> g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley o en su normativa de desarrollo.
> h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o cualquier otro concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
> i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
> j) Los abusos de autoridad.
> k) La no realización del informe anual de igualdad, así como no contar con los protocolos a los que se refiere el artículo 4.
> l) Cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Representación Paritaria (BOE-A-2024-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.