CAPÍTULO XIII. Modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
Disposición final quinta. Modificación de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Se añade un nuevo apartado, al final del artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, con la siguiente redacción:
> «Los partidos políticos deben tener un plan de igualdad interno que incluirá medidas para prevenir y detectar la violencia machista. Asimismo, deben establecer un protocolo de actuación ante la violencia machista que ejerzan, dentro o fuera de la organización, afiliados o bien personas que sin estar afiliadas tengan un cargo de representación o hayan sido designadas para una función específica, con independencia del nivel jerárquico o del cargo público que ocupen.»
Texto oficial de Ley Orgánica de Representación Paritaria (BOE-A-2024-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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