TÍTULO III. Régimen de contratación, financiación, presupuestación y control
Disposición adicional sexta. Colaboración con policías autonómicas.
Para el ejercicio de las funciones de colaboración y asistencia al personal investigador que se prevén en la ley por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se tendrán en cuenta las competencias de cada Cuerpo en cada uno de los territorios, correspondiendo a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades autónomas aquellas que tengan legalmente atribuidas.
Texto oficial de Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2024-15937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.