TÍTULO III. Régimen de contratación, financiación, presupuestación y control
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, queda modificada de la siguiente manera:
Uno. Se añade un segundo párrafo en el apartado 1 del artículo 88, que queda redactado como sigue:
> «1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Agencia Estatal de la Seguridad Ferroviaria de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad ferroviaria.
> También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.»
Dos. Se modifica la redacción del artículo 91, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 91. Gestión y afectación.
> 1. La gestión, liquidación y la recaudación de la tasa corresponderá a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
> El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
> 2. Las cantidades recaudadas por las Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria por la tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria se destinarán también a financiar las actividades de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, en tanto que entidad competente para la investigación de las causas técnicas de los accidentes e incidentes ferroviarios.
> Mensualmente la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria transferirá un 2,303 % de los importes recaudados el mes anterior por la tasa de prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria a la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.»
Texto oficial de Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2024-15937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.