TÍTULO I. Investigación técnica de accidentes e incidentes · CAPÍTULO III. Procedimiento de investigación técnica
Artículo 12. Alcance y efectos de las recomendaciones de seguridad.
1. Las recomendaciones de seguridad de la Autoridad, dirigidas a cualquier destinatario y a cualquier ejecutor final, con capacidad, en su caso, de adoptar acciones para la mejora de la seguridad en los modos de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, no serán vinculantes.
2. Las recomendaciones de seguridad no podrán constituir presunción de culpa o de responsabilidad por un accidente o incidente y podrán referirse a deficiencias que no constituyan la causa del accidente.
3. No será necesario esperar a la publicación del informe final para formular recomendaciones de seguridad. En caso de que se identifique una cuestión crítica de seguridad en el curso de una investigación, se hará saber a las partes afectadas, para adoptar inmediatamente una acción de seguridad.
Texto oficial de Ley de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte (BOE-A-2024-15937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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