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TÍTULO I. Investigación técnica de accidentes e incidentes · CAPÍTULO V. Relaciones con otras instituciones

Artículo 18. Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas.

Texto oficial de Ley de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte (BOE-A-2024-15937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 18. Colaboración con otras instituciones en el marco de las investigaciones técnicas. — Ley de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte · BOE Fácil