TÍTULO I. Investigación técnica de accidentes e incidentes · CAPÍTULO V. Relaciones con otras instituciones · Sección 2.ª Relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal
Artículo 23. Información a las personas que participen en el procedimiento.
Las personas que participen en el procedimiento prestando declaración o testimonio serán informadas de la naturaleza y bases de la investigación técnica sobre el accidente o incidente. Dichas personas tendrán acceso a asesoramiento jurídico y serán informadas de:
a) El posible riesgo de que su declaración o testimonio pueda servir para su inculpación en un procedimiento subsiguiente a la investigación.
b) Todas las garantías que se les pueden ofrecer para evitar que su declaración o testimonio pueda usarse en su contra.
Texto oficial de Ley de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte (BOE-A-2024-15937). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Información a las personas que participen en el procedimiento. — Ley de la Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes de Transporte · BOE Fácil