1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, el Consejo cuenta con autonomía orgánica y funcional y actúa con plena independencia del Gobierno, de las administraciones públicas y de cualquier interés empresarial o comercial.
2. La presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y total objetividad, no estando sujeta a mandato imperativo y no recibirá instrucción de autoridad alguna.
3. Ni el personal ni los miembros de los órganos del Consejo podrán aceptar ni solicitar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Texto oficial de Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (BOE-A-2024-15944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Autonomía e independencia. — Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · BOE Fácil