CAPÍTULO II. Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · Sección 2.ª De la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 12. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo tendrá la consideración de alto cargo, con rango de Subsecretario, siendo designada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y solo cesará por las causas que en el mismo se establecen.
2. La Presidencia se desempeñará con dedicación exclusiva y plena sujeción al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
3. Los actos dictados por la Presidencia en ejercicio de sus funciones agotan la vía administrativa. Contra ellos se podrá interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los recursos contencioso-administrativos que resulten procedentes.
Se excepciona de lo dispuesto en este apartado, las resoluciones de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que sólo podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa.
4. Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia del Consejo se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Texto oficial de Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I (BOE-A-2024-15944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.