CAPÍTULO II. Órganos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno · Sección 2.ª De la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 14. Régimen de suplencia.
En los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia del Consejo, así como cuando haya sido declarada su abstención o recusación en los términos de la legislación básica reguladora de la materia, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden en que figuran.
Texto oficial de Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I (BOE-A-2024-15944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Régimen de suplencia. — Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I · BOE Fácil