1. El personal funcionario penitenciario deberá usar el uniforme durante el servicio cuando sea obligatorio su uso, si bien, en razón a las funciones de determinados puestos de trabajo, se podrán establecer las oportunas excepciones.
2. Cuando el personal funcionario penitenciario vista de uniforme llevará los emblemas y distintivos que se determinen.
3. El uniforme, los emblemas y los distintivos serán proporcionados por la Administración Penitenciaria.
4. Las direcciones de los centros penitenciarios y centros de inserción social, así como las gerencias de los hospitales psiquiátricos penitenciarios, velarán por que el personal que debe vestir uniforme lo haga de manera adecuada.
Texto oficial de Uniforme, Emblemas y Distintivos de Instituciones Penitenciarias (BOE-A-2024-16124). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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