Artículo 11. Vigencia de la exención y renovación de la misma.
1. Con carácter general, la exención se concederá por periodos de tres años, pudiendo variarse este plazo a propuesta de la SDGINREID en función de las peculiaridades del caso y otras razones que justificadamente puedan argumentarse al respecto.
2. El mantenimiento de la exención concedida vendrá condicionado por la permanencia de las razones que permitieron la concesión de la misma, no pudiendo ser esta objeto de subrogación.
3. Transcurrido el plazo, el solicitante puede volver a solicitar la exención procediendo según lo indicado en el artículo 7 de esta orden ministerial.
Texto oficial de Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa (BOE-A-2024-16329). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Vigencia de la exención y renovación de la misma. — Orden DEF/828/2024, de 29 de julio, por la que se regula el procedimiento de gestión de determinada normativa para sustancias, mezclas o artículos que las contengan, por razones de defensa · BOE Fácil