CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 37. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
| --- | --- | --- |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 11,13 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 9,23 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 8,03 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,97 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 7,97 |
| 6 | Subalternos. | 7,97 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,97 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,97 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,97 |
| 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,97 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,97 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
> <small>Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.8 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2024-6218](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-6218)</small>
Texto oficial de Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE-A-2024-1691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.