CAPÍTULO III. Cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial
Artículo 41. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación:
| Grupo de cotización | Base mínima mensual – Euros |
| --- | --- |
| 1 | 831,30 |
| 2 | 612,90 |
| 3 | 533,10 |
| 4 a 11 | 529,20 |
Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización.
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.9 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-2024-6218](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-6218)</small>
Texto oficial de Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024 (BOE-A-2024-1691). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.