Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas.
Los derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado, son:
| Tipo de visado | Tasas ordinarias (expresadas en euros) |
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| Visado de tránsito aeroportuario (tipo A). | 90 euros |
| Visado de corta duración (tipo C). | 90 euros |
| Visado expedido en frontera (tipo C). | 90 euros |
| Visado nacional de larga duración (tipo D). | 90 euros |
Texto oficial de Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados (BOE-A-2024-17292). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Tasas a percibir y cuantía de las mismas. — Orden AUC/891/2024, de 13 de agosto, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados · BOE Fácil