El sorteo público referido en el artículo 4 observará las siguientes formalidades:
a) La fecha y el lugar del sorteo se pondrá en conocimiento de las organizaciones interesadas con, al menos, quince días de antelación. Podrá acudir al sorteo cualquier persona, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión.
b) El sorteo se realizará ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, así como ante las personas a las que corresponda la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.
c) El resultado del sorteo se comunicará a cada organización interesada.
Texto oficial de Orden TES/904/2024, de 27 de agosto, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al nombramiento de las vocalías de las organizaciones sindicales y empresariales, el Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (BOE-A-2024-17486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.