ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación.
La Real Federación Española de Caza –en adelante RFEC– es una entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las actividades y especialidades deportivas que figuran en estos estatutos, agrupando con carácter obligatorio a los deportistas profesionales o aficionados, jueces y árbitros, a las sociedades o asociaciones, clubes o agrupaciones dedicados a la práctica del deporte de la caza o de actividades que con ella se relacionan y disciplinas asociadas, asumiendo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la dirección técnico–deportiva de las actividades cinegéticas en sus aspectos deportivos en general de caza mayor y menor, caza con perro y hurón, caza con arco, competitivas de caza menor con perro, caza San Huberto, perros de muestra, perros de caza y *agility*, pichón a brazo, cetrería, pájaros de canto, recorridos de caza, *Compak Sporting*, caza con arco, tiro a caza lanzada, perdiz con reclamo, caza fotográfica y vídeo u otras especialidades de práctica cinegética existentes o que se puedan crear, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el presente Estatuto y Reglamentos de la RFEC y disposiciones de los Organismos Internacionales correspondientes.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Denominación. — Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil