ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XX. Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 114.
1. La RFEC realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de gobierno de la RFEC deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La RFEC promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de deporte inclusivo.
4. La RFEC promoverá la necesaria visibilidad del deporte inclusivo y de personas con discapacidad en los medios de comunicación y, en todo caso, en sus propios canales de comunicación.
Texto oficial de Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2024-17642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.